Capitulo I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INFLAMACION OCULAR se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- Fomentar la interacción entre profesionales oftalmólogos y científicos de diversas áreas de conocimiento para fomentar el progreso de la ciencia oftalmológica tanto clínica como quirúrgica, la formación continuada y la colaboración entre los diversos profesionales involucrados en el progreso de las áreas de interés de la Asociación.
- Promover las relaciones e interacción con otras sociedades o grupos profesionales de ámbito nacional o internacional cuyos fines sean similares a los de la Asociación.
- Promover la celebración de congresos y reuniones en el ámbito de las ciencias médicas y afines.
- Promover la cooperación tanto entre profesionales, sociedades, asociaciones y federaciones del sector de la salud, así como entre aquellos profesionales afines a su actividad.
- La mejora técnica y la innovación en la calidad de la gestión de las actividades desarrolladas en el ámbito de la formación médica, por medio de reuniones científicas y actos similares.
- La promoción del conocimiento, el entendimiento y la cooperación interdisciplinaria entre los diferentes profesionales del sector.
- Todos aquellos otros, entendidos en un sentido amplio, que contribuyen a la representación, defensa y gestión de los intereses de los asociados.
- Promover la docencia, investigación y ayuda humanitaria de las áreas de Oftalmología.
- Promover el uso de las nuevas formas de comunicación y enseñanza, en formato electrónico como método más eficaz de dirección, gestión organizativa y gestión de la enseñanza, así como intercambios científicos sobre los temas propios de la Asociación.
La Asociación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento y garantiza la autonomía de sus asociados.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Promover la organización de congresos, reuniones, convenciones, publicaciones, trabajos de investigación, talleres relacionados con las ciencias médicas, proporcionando programas de formación y ofreciendo una amplia variedad de servicios a sus miembros.
Con el fin de realizar los objetivos descritos anteriormente, la Asociación podrá solicitar cuantas ayudas, subvenciones, aportaciones o fondos que sean necesarios a este fin.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Paseo de la Bonanova, 47 de Barcelona (08017), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español sin perjuicio de que pueda realizarlas también en el ámbito internacional.
Capitulo II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General. Estará formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a un tesorero y dos vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores o de número,siempre y cuando, reúnan los requisitos legales, tengan una antigüedad de un año como mínimo y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones económicas.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Capitulo III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Capitulo IV
SOCIOS/AS
Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que tengan la condición de licenciado en medicina así como cualquier otro profesional con titulación oficial de licenciatura o de grado superior en el ámbito de la biomedicina, bioquímica y farmacia.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 25.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 26.
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los asociados y a la Asamblea General aprobar la cuantía.
Artículo 30.
Para el funcionamiento y desarrollo de las actividades científicas de la asociación se podrán crear los Órganos siguientes: Comité Ejecutivo, Comité Científico, Comité de Formación continuada o cualquier otro que se considere necesario, a propuesta de la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. Las funciones de cada Comité serán fijadas por la Asamblea General.
Artículo 31.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 32.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capitulo V
DISOLUCIÓN
Artículo 33.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 34.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Barcelona a 30 de junio de 2014.
ALFREDO ADÁN CIVERA
JOSE MANUEL BENITEZ DEL CASTILLO
MIGUEL CORDERO COMA
ALEJANDRO FONOLLOSA CALDUCH
DAVID DIAZ VALLE
MARÍA TERESA SÁINZ DE LA MAZA SERRA